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En la esgrima no todos los calambres son iguales

lunes, 28 mayo 2018 / Published in SACO DE ARMAS, Salud y Nutrición

En la esgrima no todos los calambres son iguales

Los calambres — contracciones espasmosas, súbitas y dolorosas de uno o varios músculos — pueden deberse a una intensa actividad física y, cuando son severos, pueden debilitar a un atleta. Hace algunas décadas, el Reglamento Técnico de Esgrima de la Federación Internacional de Esgrima (FIE) no autorizaba el tiempo de tratamiento de calambres con el fin de evitar que, durante el desarrollo de un combate, esgrimistas y entrenadores reclamaran supuestos calambres con propósitos tácticos. El reglamento cambió en el año 2006 y estipula ahora que solo puede darse tratamiento aun calambre muy severo, para asegurar el buen desarrollo de la competencia.

Un testigo de peso lleva a la FIE a revisar la regla
Todo comenzó en la final masculina de florete en los 15° Juegos Asiáticos de Doha 2006, cuando un atleta fue totalmente incapaz de defenderse e incluso de dar unos pasos a causa de un fuerte calambre. El francés René Roch, presidente entonces de la FIE (1993-2008), quien estuvo presente en el combate,fue quien ordenó a la Comisión Médica revisar la regla relativa a las lesiones y a los calambres. Las deliberaciones de la Comisión se centraron en dos elementos: 1.- ofrecer una oportunidad para el tratamiento de casos legítimos de calambres, y 2.- minimizar o evitar la posibilidad de que los atletas reciban “tiempo de tratamiento” al alegar falsamente la aparición de un calambre.

El mismo tiempo de tratamiento para traumatismos y calambres
Con esta modificación del artículo t.33.1 del Reglamento Técnico de Esgrima, el tirador tiene la oportunidad de recibir tratamiento por calambre, sujeto a las mismas restricciones previstas para un traumatismo en lo que a la duración del tratamiento y a las frecuencias se refiere. Dicha regla afirma: “por traumatismo o calambre ocurridos durante el combate y debidamente constatados por el delegado de la Comisión Médica o el médico de guardia, podrá concederse una detención de 10 minutos como máximo, contadas a partir del dictamen del médico y estrictamente reservados a los cuidados del traumatismo o del calambre por los cuales el match ha sido interrumpido. Antes o al culminar esa detención de 10 minutos, si el médico constata la incapacidad del tirador quién debe reiniciar el match, él decide el retiro de ese tirador en las pruebas individuales y/o su reemplazo, si es posible, en las pruebas por equipos.”

No todos los calambres son iguales y el abuso es sancionable
El elemento clave, que frecuentemente se pasa por alto, es la expresión “debidamente constatados por el delegado de la Comisión Médica o el médico de guardia…”. Es importante que los esgrimistas entiendan que no todas las alegaciones de calambres o incluso, un calambre en concreto, pueden gozar de un tiempo de tratamiento. El calambre debe ser evidente desde un punto de vista clínico, es decir, significativo, severo y prolongado.Esto significa que aquellos atletas que sufren de calambres recurrentes, relativamente menores pero reales, o potencialmente calambres en musculatura profunda, no pueden recibir el tiempo de tratamiento. La regla es aplicable a aquellos esgrimistas que sufren de calambres de consideración o que afectan la condición física de los tiradores.

En pocas palabras, la modificación del reglamento se concibió con el fin de minimizar las interrupciones que afectan el buen desarrollo de la competencia mientras se reconoce la necesidad de ofrecer cuidados a los atletas afectados por un calambre. Por esta razón, el tiempo de tratamiento no se autoriza a todas las alegaciones de calambres, incluso cuando se trata de calambres reales. En este sentido, es importante conocer que el artículo t.33.3 del Reglamento Técnico de Esgrima indica claramente que “en caso de pedido de detención injustificada, debidamente constatada por el Delegado de la Comisión Médica o el médico de servicio, el árbitro aplicará al tirador que la realice las sanciones previstas por los artículos t.114, t.117, t.120”.

 

Por Rita Martínez. Lic. en Comunicación Social, Periodista Redactor de Deportes.– Prensa Editorial Touché .

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